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Ministerio de Salud
PROFESIONALES DE LA SALUD
Resolución 404/2008
Nuevas condiciones de matriculación para todos los
profesionales aún no registrados, pero pasibles de incorporación en el
Registro Unico de Profesionales de la Salud. Guía de Profesionales
Inscriptos y Matriculados en el Registro Unico de Profesionales de la
Salud.
Bs. As., 13/5/2008
VISTO el Expediente Nº 1-2002-3027/08-4, la Ley Nº
17.132, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, su Decreto
Reglamentario Nº 6216/67 y modificatorios, el Tratado de Asunción del
26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, el Protocolo de
Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por Ley Nº 24.560, las
Resoluciones Nros. 91/93 y 27/04 del Grupo Mercado Común, incorporada
por Resolución Ministerial Nº 604 del 27 de mayo de 2005 y la
Resolución Nº 66 del 24 de octubre de 2006 del Grupo Mercado Común, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.132 establece las condiciones para
el ejercicio profesional de la medicina, la odontología y las
actividades de colaboración de las mismas.
Que otras profesiones del arte de curar se rigen por normativa específica concordantes con los fines de la citada Ley.
Que el proceso de integración del MERCOSUR es de máxima importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.
Que considerando que nuestro País ha llevado la
delantera en la internalización de normas MERCOSUR, tal como lo
demuestra el dictado de la Resolución Ministerial Nº 604/05,
corresponde poner en práctica los acuerdos alcanzados.
Que la citada Resolución, aprobatoria de su homóloga
emitida por el Grupo Mercado Común y registrada bajo el número 27/04,
incorpora al ordenamiento Jurídico Nacional la "MATRIZ MINIMA DE
REGISTRO DE PROFESIONALES DE SALUD EN EL MERCOSUR".
Que por lo tanto, corresponde llevar adelante su
implementación, teniendo en miras no sólo las profesiones establecidas
en la Resolución Nº 66/06 del Grupo Mercado Común, sino la totalidad de
las profesiones del arte de curar comprendidas en la Ley Nº 17.132 y en
leyes especiales de algunas de las profesiones pasibles de registro.
Que, a posteriori, y en virtud de la importancia de
la temática, amerita ordenar la reinscripción de los matriculados en
las profesiones mencionadas en la Resolución del Grupo Mercado Común Nº
66/06 citada.
Que, el resto de las profesiones involucradas en la
presente medida, serán incorporadas con igual tratamiento una vez
avanzada la rematriculación de aquéllas dispuestas en la Resolución GMC
Nº 66/06.
Que, a los fines registrales, los profesionales de
la medicina, la odontología y las actividades de colaboración de las
mismas, vinculados a la Ley Nº 17.132, sus modificatorias,
complementarias y ampliatorias, matriculados en este Ministerio y que
realizan su ejercicio profesional en el ámbito territorial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires o en Organismos o Instituciones pertenecientes
al Estado Nacional, deben ser considerados como matriculados Nacionales.
Que, de igual modo, podrán registrarse todos los
profesionales que lo soliciten, aunque no presten servicio en la Ciudad
de Buenos Aires, ni en reparticiones del Estado Nacional, con los
requisitos que se determinen.
Que con el objeto de articular el REGISTRO FEDERAL
DE PROFESIONALES DE LA SALUD previsto en los acuerdos del CONSEJO
FEDERAL DE SALUD (CO.FE.SA.), se propiciará que las distintas
Jurisdicciones establezcan mecanismos similares para la matriculación,
para consolidar la articulación de la Red de Profesionales de la Salud
de la República Argentina.
Que tal iniciativa tendrá en el futuro como
corolario final, la integración de todos los Registros de Profesionales
de la Salud, en el REGISTRO FEDERAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD el
cual permitirá acreditar las condiciones de matriculación y
fiscalización en todo el país de cada uno de estos profesionales.
Que, con el afán de imponer rigurosidad al trámite y
transparencia a las acreditaciones otorgadas, corresponde disponer la
confección simultánea de un legajo personal por cada profesional
matriculado, además de la elaboración de una ficha en la que constará
la firma del mismo, a los fines de un eventual cotejo.
Que, debido a la necesidad de dar estricto
cumplimiento a los requisitos para la matriculación y rematriculación,
corresponde ordenar los procedimientos para su obtención y determinar
la documentación que será incorporada a los respectivos legajos.
Que, de igual forma y en consonancia con la moderna
tecnología disponible, corresponde habilitar oportunamente una opción
para el otorgamiento de los turnos para la matriculación bajo la
modalidad de preinscripción vía internet desde el portal del MINISTERIO
DE SALUD DE LA NACION.
Que, en virtud de la necesidad de imponer un nuevo
modelo de credencial que garantice las máximas medidas de seguridad,
invulnerabilidad e inalterabilidad, se ha establecido un nuevo diseño
de las mismas.
Que, habida cuenta que dicha credencial tendrá un
plazo de vigencia determinado, el profesional que desee su renovación
deberá realizar la tramitación respectiva.
Que, la nueva modalidad de matriculación y reinscripción generará la entrega de las credenciales correspondientes.
Que, acorde a la necesidad de acompañar las nuevas
credenciales con la nueva modalidad de matriculación, se establece el
14 de abril de 2008 como fecha de implementación de la misma.
Que, en consonancia con tal lineamiento, corresponde
establecer un proceso de rematriculación de las profesiones citadas en
el ANEXO I de la Resolución GMC Nº 66/06, la que deberá operar con
fecha de inicio el día 1 de agosto de 2008.
Que, de igual modo, y debido a la existencia de
registros cuya correcta y fehaciente identificación resulta por lo
menos deficiente, se dará inicio a un proceso de regularización de
tales inscripciones.
Que los mentados registros alcanzarían un número
aproximado a QUINCE MIL (15.000), entre los que se contabilizan algunos
pertenecientes a las profesiones mencionadas en el ANEXO I de la
Resolución ya citada.
Que, en razón de lo expresado en el considerando
anterior, resulta pertinente impulsar por la vía administrativa y en el
ámbito sumarial correspondiente, las diligencias necesarias para
determinar la pertinencia y pertenencia de los registros defectuosos.
Que las supuestas deficiencias registrales aludidas
serían susceptibles de verificación por parte de la autoridad
competente y de agregación a la investigación sumarial que
eventualmente se ordene.
Que, de igual modo, se ha verificado la existencia
de registros carentes de todo dato de identificación, lo que impide su
control específico.
Que, respecto de los profesionales poseedores de las
matrículas de tales registros, podrán realizar los trámites de
rematriculación en la forma y con el procedimiento establecido en el
ANEXO VII de la presente.
Que, para establecer esta diferencia en la
tramitación de la rematriculación respectiva, resulta necesaria la
creación de un Grupo de Trabajo formado al efecto, dependiente de la
DIRECCION DE SUMARIOS, de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, que se
encargará de determinar aquellas registraciones consideradas
deficientes, incompletas, múltiples o pasibles de considerarse
apócrifas, el que deberá remitir a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO,
FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS el detalle de dichos registros
deficientes.
Que, por otra parte, a efectos de agilizar la medida
que se impulsa se ofrecerá gratuidad a la tramitación de la
rematriculación, estableciendo para tales casos como único gasto a
afrontar por el profesional, el que corresponda a la renovación de la
credencial personal, cuyos modelos se autorizan por la presente.
Que, de igual modo, corresponde establecer similar
operatoria para los casos que corresponda a la regularización de los
registros deficientes.
Que, sin perjuicio de lo antedicho, para los casos
de nuevos registros corresponde incorporar a los aranceles de
matriculación el costo de la credencial.
Que, el pago de los aranceles y/o el valor de la
credencial correspondiente, deberá realizarse en la TESORERIA del
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Que, de igual forma y en virtud de la necesidad de
mantener actualizados los datos de los profesionales, tal como ha sido
determinado en la Legislación vigente, corresponde propiciar la
gratuidad de tales tramitaciones, facilitando su realización.
Que, la necesidad de garantizar una mayor eficacia y
eficiencia en la gestión de la matriculación y rematriculación, hace
imperante el establecimiento de horarios más amplios, mejora de los
procedimientos y adecuación de los mecanismos tendientes a optimizar
tales tramitaciones.
Que todas las acciones incoadas en este sentido son
parte del proceso de mejora continua, establecidos con el afán de
alcanzar la máxima calidad en los procesos, con la mayor celeridad y
garantizando los principios de accesibilidad, equidad y transparencia
en las gestiones que hacen al gobierno de las matrículas y al poder de
policía que esta Cartera tiene sobre el particular.
Que, habida cuenta de la necesidad de establecer un
acceso público y gratuito al registro delos profesionales matriculados,
ello sin desmedro de lo establecido por la Ley Nº 25.326 de Protección
de Datos Personales y su Decreto Reglamentario Nº 1558/01, corresponde
determinar los datos que serán pasibles de visualización y aquellos que
serán considerados de carácter reservado.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios "T.O.1992", modificada por Ley 26.338.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Dénse por establecida de
manera obligatoria, a partir del 14 de abril de 2008 las nuevas
condiciones de, matriculación para todos los profesionales aún no
registrados, pero pasibles de incorporación en el Registro Unico de
Profesionales de la Salud, por encontrarse comprendidos en la Ley Nº
17.132, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias y su Decreto
Reglamentario Nº 6216/67, modificatorios y complementarios, así como la
normativa de orden Nacional específica para las profesiones de la
salud, en las condiciones que se establecen en la presente medida como
ANEXO I.
Art. 2º — El trámite para el acceso al
Registro Unico de Profesionales de la Salud, la asignación de la
matrícula respectiva y la obtención de la credencial correspondiente,
además de resultar obligatorio para el ejercicio profesional en el
ejido territorial de la Ciudad de Buenos Aires y/o para aquellos
profesionales que presten servicios profesionales en Organismos e
Instituciones dependientes del Estado Nacional en cualquiera de sus
Poderes, podrá ser realizado por profesionales de todo el País al solo
efecto de su registración a nivel Nacional.
Art. 3º — A partir del 2 de mayo de
2008 el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION ofrecerá a través de su página
web los turnos para la matriculación de los profesionales y su
inscripción en el Registro Unico de Profesionales de la Salud. Esta
tramitación dará origen a una planilla de pre- inscripción, para
completar por el profesional solicitante, la que se denominará
"Planilla de Turno Otorgado", cuyo modelo se aprueba como ANEXO II de
la presente. Las instrucciones e indicaciones para su correcta
confección serán los emergentes del articulado del mencionado ANEXO.
Art. 4º — Créase la "Guía de
Profesionales Inscriptos y Matriculados en el Registro Unico de
Profesionales de la Salud", la que estará incorporada al portal de
Internet del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, a partir del 1 de junio
de 2008. En la citada guía deberán constar los datos pasibles de
divulgación de los profesionales inscriptos, identificados claramente
por profesión, además de las condiciones de mantenimiento y
actualización de la registración y la eventual existencia de sanciones
de naturaleza sanitaria. Los datos susceptibles de visualización para
los ciudadanos en general serán aquellos que se aprueban en el Anexo
III de la presente.
Art. 5º — Apruébanse los diseños
establecidos para la confección de las credenciales para los
profesionales comprendidos en la Ley Nº 17.132, sus modificatorias,
ampliatorias y complementarias, su Decreto Reglamentario Nº 6216/67,
modificatorios y complementarios, que se agregan a la presente como
ANEXO IV.
Art. 6º — Las credenciales, cuyo
modelo se aprueba por el artículo anterior, que fueren otorgadas a
partir del 14 abril de 2008 tendrán vigencia por el plazo de CINCO (5)
años, contados a partir del año de la emisión de la misma y
considerando su vencimiento el día coincidente con el del día y mes de
la fecha de nacimiento del Profesional matriculado. Cumplido este
plazo, el profesional deberá proceder a realizar el trámite de
renovación de la credencial, considerando para ello el pago de los
aranceles previstos para el otorgamiento de la misma, en la que se
indicará su vencimiento, bajo idéntica contabilización.
Art. 7º — Las excepciones al artículo
anterior las constituyen los profesionales matriculados "sin
autorización para ejercer", con una validez máxima de la matriculación
de un año, como se establece en el Artículo 6º del Anexo I de la
presente y, los profesionales que, habiendo convalidado o revalidado
sus títulos de otro país, no hubieren obtenido al momento de su
matriculación Residencia Permanente en la Argentina, en cuyo caso la
fecha de vencimiento de la matrícula otorgada coincidirá con la del
vencimiento de su Documento Nacional de Identidad de extranjero.
Art. 8º — La falta de renovación de la
inscripción y el consecuente vencimiento de la credencial respectiva
dará lugar a la suspensión del registro. Tal suspensión operará de
pleno derecho, en forma automática y tendrá duración mientras el
profesional no cumpla con el trámite de renovación respectivo,
registrándose tal evento en la "Guía de Profesionales Inscriptos y
Matriculados en el Registro Unico de Profesionales de la Salud" que se
establece por el Artículo 4º de la presente.
Art. 9º — La suspensión prevista en el
artículo anterior no importará la pérdida del número otorgado a la
matrícula profesional oportunamente asignada, ni la baja de los datos
del registro. No obstante, tal suspensión traerá acarreada la
registración del evento durante el lapso en que no operara el trámite
de la renovación, tal como se establece en el artículo anterior, además
de resultar pasible de un apercibimiento por infracción a lo prescripto
por la normativa vigente en la materia, pudiendo, de así corresponder,
hacerlo constar en la "Guía de Profesionales Inscriptos y Matriculados
en el Registro Unico de Profesionales de la Salud".
Art. 10. — A partir del 1 de agosto
del año 2008, procederá la rematriculación, paulatina y por profesión,
de todos los profesionales pertenecientes al listado establecido en el
Anexo I de la Resolución del Grupo Mercado Común Nº 66/06,
oportunamente incorporados al Registro Unico de Profesionales de la
Salud. La rematriculación citada será realizada siguiendo estrictamente
las consideraciones establecidas en la presente medida. A los fines de
determinarse el procedimiento respectivo se deberán seguir los
lineamientos y previsiones de rematriculación que se aprueban como
ANEXO V de la presente.
Art. 11. — A partir del 1 de noviembre
de 2008 el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION dará comienzo a la
rematriculación de los restantes profesionales, técnicos y auxiliares
oportunamente incorporados al Registro Unico de Profesionales de la
Salud, en un todo de acuerdo a lo que se establece en el ANEXO V de la
presente y que forma parte integrante de la misma.
Art. 12. — Aquellos profesionales
universitarios, técnicos o auxiliares que no se presentaren en los
términos establecidos en la presente a realizar el trámite de
rematriculación y posterior renovación de su credencial profesional,
deberán tramitar la misma en forma indefectible, dentro de los plazos
que se establecen en el siguiente cronograma, en función de la
caducidad de la vigencia de las credenciales oportunamente otorgadas:
Credencial expedida hasta el 31-12-2000 - Baja 31-12-2009.
Credencial expedida entre 01-01-2001 y 31-12-2003 - Baja 31- 12-2010.
Credencial expedida entre 01-01-2004 y 31-12-2005 - Baja 31- 12-2011.
Credencial expedida entre 01-01-2006 y 31-12-2007 - Baja 31- 12-2012.
Credencial expedida entre 01-01-2008 y 11-04-2008 - Baja 31- 12-2013.
Art. 13. — Apruébase el procedimiento
para la conformación de los legajos personales de los profesionales
comprendidos por la Ley Nº 17.132, sus modificatorias, ampliatorias y
complementarias, su Decreto Reglamentario Nº 6216/67, modificatorios y
complementarios, de conformidad a lo que se establece en el ANEXO VI de
la presente.
Art. 14. — Créase el Grupo de Trabajo
en el ámbito de la DIRECCION DE SUMARIOS dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION, el que se encargará de determinar
aquellas registraciones consideradas deficientes, incompletas,
múltiples o pasibles de considerarse apócrifas, al que se instruye para
que remita a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD
DE FRONTERAS en el plazo perentorio de TREINTA (30) días hábiles el
listado de los registros deficientes, debiendo contar para ello con la
plena colaboración de la DIRECCION DE INFORMATICA, la que funciona bajo
dependencia de la citada SUBSECRETARIA.
Art. 15. — Los profesionales a los que
pertenecieren los registros deficientes incluidos en el listado
mencionado en el artículo anterior, sólo podrán tramitar la
rematriculación conforme el procedimiento que se aprueba por la
presente como ANEXO VII.
Art. 16. — Establécese que el costo
neto de las credenciales cuyos modelos se aprueban por el Artículo 4º
deberá ser abonado, indefectiblemente, en la TESORERIA del MINISTERIO
DE SALUD DE LA NACION y a los valores que éste establezca para cada
caso.
Art. 17. — La excepción del artículo
anterior la constituyen los casos en que el tramitante sea poseedor y
concurra provisto de un certificado o constancia de la imposibilidad de
asumir el pago, extendido por Juez competente del domicilio, en cuyo
caso quedará exceptuado de los aranceles que le hubieren correspondido.
Art. 18. — Declárase la gratuidad de
los trámites tendientes a la actualización de los registros. Serán
considerados trámites de actualización aquellos que siendo
obligatorios, no alteran la legitimidad de los registros, citándose a
modo de ejemplo los correspondientes a cambios de domicilio real,
cambios de domicilio profesional, suspensión temporaria de matrícula a
pedido del titular de la misma y por razones de orden particular, entre
otros.
Art. 19. — Instrúyese a la DIRECCION
GENERAL DE ADMINISTRACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION a propiciar la ampliación de los horarios de atención al
público de la TESORERIA GENERAL del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION,
estableciéndose la atención al público sin interrupciones en el horario
de 10: 00 a 16: 00 horas.
Art. 20. — Instrúyese a la DIRECCION
DE INFORMATICA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION a
colaborar con el personal afectado al cumplimiento de la presente,
implementado un sistema de otorgamiento de los turnos para la
matriculación bajo la modalidad de preinscripción vía internet desde el
portal del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, http: //www.msal.gov.ar,
la que deberá operar en un todo de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 3º, generando la planilla que se aprueba como ANEXO II de la
presente.
Art. 21. — De igual modo, ordénase a
la citada Dirección, la confección de la "Guía de Profesionales
Inscriptos y Matriculados, en el Registro Unico de Profesionales de la
Salud", conforme las condiciones y plazos previstos en el Artículo 4º
de la presente, la que operará como una base de datos de acceso público
y gratuito que contenga las referencias previstas en la Matriz Mínima
de Registro de Profesionales de la Salud del MERCOSUR, en un todo de
acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos
Personales, y su Decreto Reglamentario Nº 1558/01, conforme al modelo
que como ANEXO III forma parte de la presente. Deberá tenerse en cuenta
la no publicidad de los datos personales que tengan carácter reservado.
Art. 22. — Encomiéndase a la DIRECCION
DE INFORMATICA dependiente de la SUBSECRETARIADE COORDINACION, a
suspender los registros de aquellos profesionales nacidos con
anterioridad al 31 de diciembre de 1927, inclusive, hasta tanto se
realicen los cotejos correspondientes que permitan constatar
fehacientemente la actual vigencia del registro o la baja del mismo.
Art. 23. — A los fines de propiciar la
difusión del presente régimen de matriculación en las distintas
Jurisdicciones del país, se encomienda a la DIRECCION NACIONAL DE
REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y a las distintas
dependencias involucradas a entablar las debidas comunicaciones a
través de los medios que resulten pertinentes. Esta instrucción
procederá sin perjuicio de las notificaciones que deberán cursarse a
las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y/o a los Colegios de Ley
que detenten jurisdiccionalmente el gobierno de las matrículas de
profesionales del arte de curar, para la eficaz articulación e
integración de los Registros Federales en la materia.
Art. 24. — Los Anexos a la presente
medida podrán ser modificados por Disposición del titular de la
SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, facultándoselo
a tales efectos.
Art. 25. — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial. Cumplido archívese. — María G. Ocaña.
ANEXO I
NUEVAS CONDICIONES DE MATRICULACION PARA TODOS LOS
PROFESIONALES PASIBLES DE INCORPORACION EN EL REGISTRO UNICO DE
PROFESIONALES DE LA SALUD
ARTICULO 1º — A partir del día 14 de abril de 2008
comenzarán a regir las nuevas condiciones para la matriculación de los
profesionales de la totalidad de las profesiones del arte de curar
reconocidas por este Ministerio, incorporadas en la Ley 17.132, sus
modificatorias, complementarias y ampliatorias.
ARTICULO 2º — Este procedimiento será de aplicación
para todos aquellos profesionales, técnicos y auxiliares del arte de
curar, que resultan pasibles de registración en el Registro Unico de
Profesionales de la Salud, de conformidad a las previsiones que
seguidamente se detallan:
• Profesiones de Grado Universitario
o Médico/a
o Odontólogo/a
o Farmacéutico/a
o Psicólogo/a
o Bioquímico/a
o Licenciado/a en Enfermería
o Fonoaudiólogo/a
o Licenciado/a en Fonoaudiología
o Licenciado/a en Nutrición
o Obstétrico/a
o Licenciado/a en Obstetricia
o Kinesiólogo/a
o Licenciado/a en Kinesiología
o Licenciado/a en Producción de Bioimágenes
o Terapista Ocupacional
o Profesiones de Análisis Clínicos
• Tecnicaturas
o Citotécnico
o Enfermero/a
o Instrumentador Quirúrgico
o Optico Técnico
o Podólogo
o Técnico en Hematología
o Técnico en Hemoterapia
o Técnico en Industria de Alimentos
o Técnico en Ortesis y Prótesis
o Técnico en Prótesis Dental
o Técnico en Prácticas Cardiológicas
o Técnico de Radiología
o Técnico de Laboratorio
o Técnico de Anestesia
• Profesiones Auxiliares
o Asistente Dental
o Auxiliar de Enfermería
o Auxiliar de Radiología
o Auxiliar de Laboratorio
o Auxiliar de Anestesia
o Auxiliar de Odontología
• Profesionales sin autorización para ejercer
ARTICULO 3º — Todo profesional que deba matricularse
deberá solicitar turno para la tramitación, que será asignado bajo la
modalidad de preinscripción a través de un acceso específico vía
internet desde el portal del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, http:
//www.msal.gov.ar, completando el modelo de "Planilla de Turno
Otorgado", que forma parte de la presente como ANEXO II y en un todo de
acuerdo a las instrucciones emergentes de su articulado.
ARTICULO 4º — Para la modalidad habilitada a través
de la página web del Ministerio, el usuario deberá, indefectiblemente,
incorporar los datos que le sean solicitados en los campos de la
planilla para la consecución del respectivo turno, los que una vez
validados por él y enviados al servidor del sistema le indicará el
turno que le ha sido otorgado.
Cumplido este proceso deberá imprimir la planilla
que certifique su inscripción, la que contendrá los datos del turno,
consignando a esos efectos la fecha y hora del mismo y el lugar en que
deberá presentarse para la tramitación. La planilla contendrá, además,
la fecha y hora de la solicitud.
Al momento de su presentación, además de concurrir
con la documentación que se requiere para la matriculación y el
posterior otorgamiento de la credencial respectiva deberá presentar la
impresión de la Planilla de Turno Otorgado, la que deberá firmar
delante del agente matriculador a modo de Declaración Jurada y que será
incorporada a su Legajo Personal, el que deberá ser confeccionado
conforme las instrucciones emergentes del articulado del ANEXO VI.
ARTICULO 5º — El turno otorgado una vez formalizado
el trámite correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo anterior, será considerado, indefectiblemente, personal e
intransferible, otorgándosele al usuario, ante eventuales demoras, un
máximo de TREINTA (30) minutos como tolerancia para ser recibido,
cumplidos los cuales deberá solicitar nuevo turno para su inscripción.
Igual tolerancia podrá ser aplicada por parte del Area del Registro
Unico de Profesionales de la Salud, cuando se susciten eventuales
factores que pudieren impactar en la atención a los usuarios.
ARTICULO 6º — Podrán matricularse aquellos
profesionales quienes, provenientes de otros países, concurran a éste
con la finalidad de capacitarse por medio de becas, cursos,
investigaciones o bien aquellos que por su destacada actuación en otros
países asistan con el fin de dictar cursos, conferencias,
asesoramiento, evacuar consultas, habiendo sido contratados por
entidades públicas o privadas, no pudiendo ejercer la profesión
privadamente o que, habiendo sido llamados en consulta asistencial
limitarán su actividad al caso para el cual ha sido especialmente
requerido. En todos estos casos deberán registrarse ante el MINISTERIO
DE SALUD DE LA NACION con la modalidad "sin autorización para ejercer",
otorgándose un número de matriculación para esta modalidad, consecutivo
cualquiera sea la profesión que se matricule. La matrícula otorgada
tendrá un vencimiento máximo de un (1) año y en la credencial de
matriculación deberá lucir la inscripción "NO HABILITANTE". La
matriculación otorgada no significará antecedente de revalidación o
convalidación del Título/Diploma del profesional tramitante.
ARTICULO 7º — Establécense los requisitos para
formalizar el trámite de matriculación por ante el Registro Unico de
Profesionales de la Salud, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE
REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, que serán los
que se detallan a continuación:
1) Matriculación de Profesionales Universitarios:
a) Presentación de la "Planilla de Turno Otorgado",
con los datos pre-incorporados por el usuario de conformidad a lo
establecido en el Artículo 32 del presente, la que deberá ser firmada
por el peticionante delante del agente matriculador Ministerial a modo
de Declaración Jurada.
b) Acreditación de Identidad presentando el original
del Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta
Cívica. Sólo en casos de excepción fundada será aceptada la
acreditación de identidad por medio de la Cédula de Identidad, en
vigencia y expedida conforme la normativa MERCOSUR.
c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad,
Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica, hojas 1, 2, la
correspondiente al último cambio de domicilio y la correspondiente a la
fecha del vencimiento del mismo, en caso de no contar con Residencia
Permanente. Si excepcionalmente se aceptare la presentación de la
Cédula de Identidad MERCOSUR, deberá presentar fotocopia de ambas caras
de la misma, acompañando fotocopia del Certificado o Denuncia Policial
o Exposición Civil de pérdida o sustracción del Documento Nacional de
Identidad.
d) Original del Título/Diploma Universitario, previa
y debidamente legalizado por la DIRECCION DE GESTION UNIVERSITARIA del
MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, Av. Santa Fe 1549 Piso 12 de la
Ciudad de Buenos Aires y posteriormente por el MINISTERIO DEL INTERIOR,
sito en la calle 25 de Mayo N° 179 Planta Baja de la Ciudad de Buenos
Aires, con horario de atención de 08: 00 a 17: 30 horas.
e) Fotocopia doble faz en tamaño A4 del Título/Diploma de egreso debidamente legalizado.
f) Fotocopia de constancia de número de CUIT o CUIL.
g) Denuncia de Domicilio Real, no pudiendo establecerse en dependencias públicas o privadas donde realiza su actividad.
h) De corresponder, además de cumplimentar el punto
g), el profesional deberá constituir Domicilio Legal o Profesional, al
solo efecto de cursar en éste las notificaciones que pudieren
corresponder.
i) Declaración del número de teléfono de línea.
j) Declaración del número de teléfono celular.
k) Dirección de correo electrónico.
l) Abonar el arancel establecido para el trámite de
matriculación de grado universitario y el arancel de la Credencial, con
la excepción que se establece en el Artículo 17º del cuerpo principal.
m) Presentar la copia de/l/os respectivo/s recibo/s de pago o copia del "Certificado de Pobreza".
2) Matriculación de Profesionales Técnicos y Auxiliares.
a) Presentación de la "Planilla de Turno Otorgado",
con los datos pre-incorporados por el usuario de conformidad a lo
establecido en el Artículo 3º del presente, la que deberá ser firmada
por el peticionante delante del agente Ministerial a modo de
Declaración Jurada.
b) Acreditación de Identidad presentando el original
del Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta
Cívica. Sólo en casos de excepción fundada será aceptada la
acreditación de identidad por medio de la Cédula de Identidad, en
vigencia y expedida conforme la normativa MERCOSUR.
c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad,
Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica, hojas 1, 2, la
correspondiente al último cambio de domicilio y la correspondiente a la
fecha del vencimiento del mismo, en caso de no contar con Residencia
Permanente. Si excepcionalmente se aceptare la presentación de la
Cédula de Identidad MERCOSUR, deberá presentar fotocopia de ambas caras
de la misma, acompañando fotocopia del Certificado o Denuncia Policial
o Exposición Civil de pérdida o sustracción del Documento Nacional de
Identidad.
d) Original del Título/Diploma de Técnico o
Auxiliar, previa y debidamente legalizado por la Entidad Formadora que
lo expidió. El Título o Diploma deberá estar legalizado por el
Ministerio de Educación de la Jurisdicción que lo expidió o por el
Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires sito en la calle
Bolívar 191 Piso 6 con horario de atención de 10: 00 a 17: 00 horas.
Deberá además estar legalizado por el MINISTERIO DEL INTERIOR, sito en
la calle 25 de Mayo Nº 179 Planta Baja de la Ciudad de Buenos Aires,
con horario de atención de 08: 00 a 17: 30 horas.
e) Fotocopia doble faz en tamaño A4 del Título/Diploma de egreso debidamente legalizados.
f) Fotocopia de constancia de número de CUIT o CUIL.
g) Denuncia de Domicilio Real, no pudiendo establecerse en dependencias públicas o privadas donde realiza su actividad.
h) De corresponder, además de cumplimentar el punto
g), el profesional deberá constituir Domicilio Legal o Profesional, al
solo efecto de cursar en éste las notificaciones que pudieren
corresponder.
i) Declaración del número de teléfono de línea.
j) Declaración del número de teléfono celular.
k) Dirección de correo electrónico.
l) Abonar el arancel establecido para el trámite de
matriculación que corresponda al grado de Tecnicatura o al grado de
Auxiliar, conforme la titulación del tramitante, y el arancel de la
Credencial, con la excepción que se establece en el Artículo 17º del
cuerpo principal.
m) Presentar la copia de/l/os respectivo/s recibo/s de pago o copia del "Certificado de Pobreza".
3) Matriculación de Profesionales por Revalidación o Convalidación de Título:
a) Presentación de la "Planilla de Turno Otorgado",
con los datos pre-incorporados por el usuario de conformidad a lo
establecido en el Artículo 3° del presente, la que deberá ser firmada
por el peticionante delante del agente Ministerial a modo de
Declaración Jurada.
b) Acreditación de Identidad presentando el original del Documento Nacional de Identidad.
c) Original y Fotocopia del Acto Resolutivo del
MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION por el cual se autoriza la
matriculación del profesional.
d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad,
hojas 1, 2, la correspondiente al último cambio de domicilio y la
correspondiente a la fecha del vencimiento del mismo, en caso de no
contar con Residencia Permanente.
e) Original del Título/Diploma de Profesional Universitario, Técnico o de Auxiliar, previa y debidamente legalizado.
f) Fotocopia doble faz en tamaño A4 del Título/Diploma de egreso debidamente legalizados.
g) Denuncia de Domicilio Real, no pudiendo establecerse en dependencias públicas o privadas donde realiza su actividad.
h) De corresponder, además de cumplimentar el punto
g), el profesional deberá constituir Domicilio Legal o Profesional, al
solo efecto de cursar en éste las notificaciones que pudieren
corresponder.
i) Declaración del número de teléfono de línea.
j) Declaración del número de teléfono celular.
k) Dirección de correo electrónico.
l) Abonar el arancel establecido para el trámite de
matriculación que corresponda al grado de Profesional Universitario,
Tecnicatura o al grado de Auxiliar, conforme la titulación del
tramitante.
m) Abonar el valor de la Credencial.
n) Presentar la copia de/l/os respectivo/s recibo/s de pago.
4) Matriculación de Profesionales no habilitados para el ejercicio de la Profesión:
a) Presentación de la "Planilla de Turno Otorgado",
con los datos pre-incorporados por el usuario de conformidad a lo
establecido en el Artículo 39 del presente, la que deberá ser firmada
por el peticionante delante del agente Ministerial a modo de
Declaración Jurada.
b) Acreditación de Identidad presentando el original del Pasaporte.
c) Fotocopia de las páginas del Pasaporte donde figuren datos personales y fecha de entrada al País.
d) Original y Fotocopia del Acto Resolutivo del
Ministerio de Educación de corresponder, por el cual se autoriza la
matriculación del profesional, sin habilitación para ejercer.
e) Original y fotocopia del Contrato de Beca, Pasantía, Curso o contrato del motivo por el que concurre a este país.
f) Original del Título/Diploma de Profesional Universitario, Técnico o de Auxiliar, previa y debidamente legalizado.
g) Fotocopia doble faz en tamaño A4 del Título/Diploma de egreso debidamente legalizados.
h) Denuncia de Domicilio Real, no pudiendo establecerse en dependencias públicas o privadas donde realiza su actividad.
i) Declaración del número de teléfono de línea.
j) Declaración del número de teléfono celular.
k) Dirección de correo electrónico.
l) Abonar el arancel establecido para el trámite de
matriculación que corresponda al grado de Profesional Universitario,
Tecnicatura o al grado de Auxiliar, conforme la titulación del
tramitante.
m) Abonar el valor de la Credencial.
n) Presentar la copia de/l/os respectivo/s recibo/s de pago.
ARTICULO 8º — El agente matriculador ingresará al
sistema informático de registro los datos obrantes en la "Planilla de
Turno Otorgado" correspondientes al profesional tramitante, y emitirá
un número de "Orden de Pago" con el cual el interesado abonará en
TESORERIA del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION el valor indicado por el
trámite y el otorgamiento de la credencial respectiva.
ARTICULO 9º — Los datos incorporados al sistema
operativo correspondientes de cada profesional tramitante serán
transmitidos al SECTOR FOTOGRAFIA Y CREDENCIAL, los que una vez
recibidos darán lugar a los campos para proceder a la confección de la
credencial respectiva, de acuerdo a lo que se establece en el artículo
siguiente.
ARTICULO 10º — Una vez abonados los aranceles
respectivos y acreditado que fuera su pago a través de la presentación
de/l/os recibo/s correspondiente/s, el agente matriculador procederá a
validar la tramitación en el sistema. Concluida esta etapa, los datos
ingresados serán enviados al servidor del sistema informático.
ARTICULO 11º — Cuando se tratare de trámites de
registración de profesionales no incorporados aún al Registro Unico de
Profesionales de la Salud, el sistema generará el NUMERO DE MATRICULA
que será el inmediato posterior al último otorgado para esa profesión.
El número de matrícula otorgado será identificado con el código
correspondiente a cada profesión el que figurará en la credencial que
posteriormente se emita, conforme al Artículo 5º del ANEXO II. Los
profesionales "no autorizados para ejercer" tendrán un número de
matriculación consecutivo cualquiera sea el grado de estudios que
acrediten.
ARTICULO 12º — Cuando el trámite fuere realizado por
un profesional ya matriculado y registrado en el Registro Unico de
Profesionales de la Salud y el mismo no proceda a la rematriculación
cuyo llamado se estipula en la presente, sólo podrá realizar la
tramitación debido a la pérdida definitiva o deterioro irreversible de
la credencial respectiva, debiendo para ello cumplimentar los pasos
establecidos en el presente ANEXO, sin perjuicio de mantener el número
de matrícula oportunamente otorgado.
ARTICULO 13º — Una vez validados los datos e
incorporados al sistema por el agente matriculador, se procederá en el
SECTOR DE FOTOGRAFIA Y CREDENCIAL a tomar la fotografía del profesional
tramitante, originando la credencial respectiva la que se aprueba por
el ANEXO IV de la presente. La misma deberá ser firmada en formato
digital por el profesional una vez verificados los datos de la misma y
dando conformidad de coincidencia con la fotografía incorporada a ésta.
ARTICULO 14º — El agente matriculador sellará al
dorso del Diploma o Título el siguiente texto: "MINISTERIO DE SALUD,
PRESIDENCIA DE LA NACION, Inscripto en carácter de: , Mat. Nº: ,
REGISTRO UNICO DE PROFESIONALES, DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO,
FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS" el cual deberá lucir el Escudo
Nacional, e inscribirá el número de matrícula otorgado. Realizará la
fotocopia del mismo una vez completados los datos, firmado y sellado
por el agente Ministerial responsable y será incorporada al Legajo,
según consta en el ANEXO VI.
ARTICULO 15º — A los fines de la supervisión y
control de las tramitaciones se llevará un libro foliado y sellado en
el que se registrarán los datos del agente responsable de las
registraciones diarias, pudiendo éste ser reemplazado para el
cumplimiento de idénticos fines por otro agente con firma registrada e
igual nivel de responsabilidad, no sin antes registrar tal situación en
el libro respectivo y habilitado a tales fines. El incumplimiento de
este requisito hará a/l /los agente/s responsable/s pasible/s de las
medidas disciplinarias correspondientes.
ARTICULO 16º — El agente Ministerial responsable de la supervisión, tendrá a su cargo las siguientes acciones:
a) Deberá registrar su firma ante las reparticiones
públicas correspondientes, de conformidad a la normativa vigente en la
materia.
b) Registrará su firma electrónica para su posterior incorporación a la credencial profesional respectiva.
c) Deberá cotejar la correspondencia de la matrícula emitida con los datos registrados en el Diploma o Título del tramitante.
d) Verificará la pertinencia y correspondencia de
los datos incorporados al dorso del título o diploma del tramitante por
el agente matriculador.
e) De cumplirse los requisitos del inciso d), deberá
signar, utilizando su firma registrada y sellar con sello aclaratorio
de sus datos, el Diploma o Título del tramitante, en el que se habrán
incorporado los datos de matriculación correspondientes, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 14º del presente ANEXO.
f) Procederá a certificar la fotocopia que del
Título o Diploma realice el agente matriculador, una vez cumplido el
paso del inciso e). Esta fotocopia certificada será incorporada al
legajo personal del profesional de conformidad a lo que se establezca
en el ANEXO VI.
g) Hará entrega al profesional tramitante del título
o diploma original y de la credencial profesional, concluyendo de esta
manera con el acto de la matriculación.
ARTICULO 17º — No se aceptarán tramitaciones sin el
turno respectivo. Para los casos en que debido a razones de extrema
necesidad se requiera realizar una tramitación de carácter urgente, el
turno deberá ser solicitado presentando una nota por ante Despacho de
Documentación de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y
SANIDAD DE FRONTERAS, indicando los motivos que dan origen a la
urgencia para su consideración por parte del Titular de la citada
Dirección, debiendo este ofrecer respuesta en el plazo máximo de TRES
(3) días. No se otorgará un turno con carácter de urgente a quien,
habiendo solicitado previamente un turno, no haya cancelado el mismo o
no justifique su inasistencia.
Link a la Resolución
404/2008 Completa
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