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Artículo 1º
La Asociación Prostodóntica Argentina,
fundada en la ciudad de Buenos Aires, en febrero de mil novecientos
sesenta y uno, tendrá su sede y desarrollará sus actividades en
el local de la Asociación Odontológica Argentina.
La Asociación Prostodóntica Argentina se
define como entidad de carácter científico y cultural, a los efectos
de propender al estudio y desarrollo de la Prostodoncia, en cumplimiento
de sus fines:
A) Reconoce en su relación jurídica, la
condición de Seccional de la A.O.A., aceptando su estatuto en todas
sus partes y disposiciones.
B) Celebrará periódicamente reuniones científicas
y culturales.
C) Mantendrá relaciones con las entidades
similares del país y del exterior.
Artículo 2º
La Asociación Prostodóntica Argentina,
basándose en su objetivo de alentar una capacitación permanente
de sus socios propendiendo al desarrollo y crecimiento de la especialidad,
reconocerá las siguientes categorías de socios:
Socio VITALICIO DE LA ASOCIACION PROSTODONTICA
ARGENTINA:
1. La Comisión Directiva promoverá a la
categoría de socio vitalicio al socio que compute mas de 30 años
de antigüedad en cualquiera de las categorías, que haya cumplido
los 60 y sea Vitalicio de la Asociación Odontológica Argentina,
habiendo abonado ininterrumpidamente las cuotas respectivas.
2. La Comisión Directiva otorgará el título
de socio vitalicio siempre que el número de éstos no exceda el 10%
del total de socios con derecho a voto.
3. Los socios vitalicios gozarán de todos
los derechos de los socios titulares, quedando eximidos del pago
de la cuota social.
Socio HONORARIO DE LA ASOCIACION PROSTODONTICA
ARGENTINA:
El título de socio honorario es una distinción
que sólo puede ser conferida por una Asamblea Extraordinaria, a
propuesta de la C.D. y con la aprobación de los 2/3 de los presentes,
a socios que se hayan destacado por su labor científica o por cualquier
obra a favor de la odontología nacional.
Los socios que sean designados socios honorarios,
mantienen los derechos y deberes correspondientes a la categoría
que pertenecían, quedando eximidos de la cuota social.
C) Será considerado socio ADHERENTE DE
LA ASOCIACION PROSTODONTICA ARGENTINA quien:
1. Presente Título de Odontólogo expedido
por universidad nacional o extranjera reconocidas.
2. Sea socio de la Asociación Odontológica
Argentina o entidades con convenio.
3. Sea presentado para su consideración
a tal categoría ante la Comisión Directiva de la APA por dos socios.
4. La pérdida de la condición de socio
de la Asociación Odontológica Argentina y/o de la Asociación Prostodóntica
Argentina, determina la claudicación inmediata del reconocimiento
de los pares que significa esta categorización y evita su anunciación
como tal dándole derechos a la Institución a los reclamos ante los
Tribunales de ética correspondientes.
D) Accederá a la categoría de socios MIEMBRO
TITULAR DE LA ASOCIACION PROSTODONTICA ARGENTINA quien:
1. Presente Título de Odontólogo expedido
por universidad nacional o extranjera reconocidas.
2. Acredite cinco años de ejercicio profesional
en el país o fuera de él.
3. Sea socio de la Asociación Odontológica
Argentina o entidades con convenio.
4. Sea socio de la Asociación Prostodóntica
Argentina con 18 meses de antigüedad y cuota social al día.
5. Sea presentado para su consideración
a tal categoría ante la Comisión Directiva de la APA por dos socios
Titulares, Especialistas o Consultores.
6. Demuestre su dedicación a la especialidad
a través de la valorización de sus antecedentes según las pautas
establecidas por la APA.
7. Reciba la aprobación del Consejo y de
la Comisión Directiva.
8. La condición de Miembro Titular tendrá
una vigencia de cinco años, período tras el cual deberá recertificarse
o el socio será considerado nuevamente Adherente.
9. La pérdida de la condición de socio
de la Asociación Odontológica Argentina y/o de la Asociación Prostodóntica
Argentina, determina la claudicación inmediata del reconocimiento
de los pares que significa esta categorización y evita su anunciación
como tal dándole derechos a la Institución a los reclamos ante los
Tribunales de ética correspondientes.
E) Accederá a la categoría de socios MIEMBRO
ESPECIALISTA de la ASOCIACION PROSTODONTICA ARGENTINA quien:
1. Presente Título de Odontólogo.
2. Acredite más de diez años de ejercicio
profesional en el país o fuera de él.
3. Sea socio de la Asociación Odontológica
Argentina.
4. Sea socio de la Asociación Prostodóntica
Argentina con 30 meses de antigüedad y cuota social al día.
5. Sea socio Miembro Titular durante el
periodo mínimo de 12 meses., o un mínimo de 5 años como Socio de
la APA en cualquiera de las categorías.
6. Demuestre su dedicación a la especialidad
a través de la valorización de sus antecedentes según las pautas
establecidas por la APA, y se someta al examen correspondiente.
7. Reciba la aprobación del Consejo y de
la Comisión Directiva.
8.La condición de Miembro Especialista
tendrá una vigencia de 5 años tras lo cual deberá recertificarse
por idéntico procedimiento. De no realizar la recertificación, el
socio será considerado Miembro Titular. Según el Ministerio de Salud
y Acción Social en su definición y Marco Normativo General de la
Certificación y Recertificación Profesional (498/99) define la Especialidad
como la rama de una ciencia, arte o actividad cuyo objeto es una
parte limitada de las mismas sobre la cual, quienes la cultivan,
poseen saberes y habilidades muy precisas. El otorgar el Título
de Especialista por una entidad competente asegura a través de ésta
que un profesional debidamente matriculado posee conocimientos,
hábitos, habilidades, destrezas y actitudes propias de una
especialidad o actividades reconocidas, además de adecuadas éticas
y morales.
La Recertificación es el aval de la Asociación
Prostodóntica Argentina como entidad científica reconocida
que un profesional de la salud debidamente matriculado y previamente
reconocido como especialista mantiene actualizados sus conocimientos
y habilidades, y ha desarrollado sus actividades dentro el marco
ético adecuado, de forma acorde con el progreso del saber y del
hacer propio de la especialidad o actividad que ha desarrollado
en un período determinado.
9.La pérdida de la condición de socio de
la Asociación Odontológica Argentina y/o de la Asociación Prostodóntica
Argentina, determina la claudicación inmediata del reconocimiento
de los pares que significa esta categorización y evita su anunciación
como tal dándole derechos a la Institución a los reclamos ante los
Tribunales de ética correspondientes.
F) Será considerado con la categoría de
socios MIEMBRO ESPECIALISTA CONSULTOR de la
ASOCIACION PROSTODONTICA ARGENTINA quien:
1. Presente Título de Odontólogo.
2. Acredite más de veinte años de ejercicio
profesional en el país o fuera de él.
3. Sea socio de la Asociación Odontológica
Argentina.
4. Sea socio de la Asociación Prostodóntica
Argentina con un mínimo de 10 años de antigüedad y cuota social
al día.
5. Sea refrendada su postulación por dos
socios Especialistas o Consultores.
6. Sea conocida su dedicación a la especialidad
y prestigio profesional.
7. Reciba la aprobación del Consejo y de
la Comisión Directiva.
8. La condición de Miembro Consultor no
caducará en el tiempo ni con la pérdida de la condición de socio
de la Asociación Odontológica Argentina y/o de la Asociación Prostodóntica
Argentina.
G) Las categorías de socios serán determinadas
por un CONSEJO ASESOR.
Dicho Consejo estará integrado por SEIS
ex-Presidentes de la APA más el Presidente en ejercicio quien lo
presidirá. En caso de necesidad, podrán completar este Consejo Socios
considerados notables, nombrados por la Comisión Directiva. Este
Consejo se renovará en forma automática incorporándose a él el Presidente
Saliente una vez finalizado su mandato y reemplazando al más
antigüo de los miembros del Consejo.
2. El Consejo podrá invalidar una postulación
de profesionales con antecedentes de falta a la ética profesional
y/o personal. Por reclamo de la Comisión Directiva tratará los temas
referidos a la ética suscitados dentro de la seccional.
3. En casos muy especiales podrá otorgar
una categoría de socio a aquellos profesionales que por sus condiciones
o antecedentes considere que debe ser eximido de cumplir los requisitos
establecidos.
4. Las decisiones del Consejo serán inapelables
y este las comunicará por nota a la Comisión Directiva quien las
aprobará en sus sesiones dejando debida constancia en el libro de
Actas.
5. Será de su responsabilidad la verificación
de la entrega de los certificados de acreditación correspondientes
en la Asamblea Anual Ordinaria a los postulantes que hayan obtenido
una nueva categoría.
Artículo 3º
La Asociación Prostodóntica Argentina estará
dirigida y administrada por una Comisión Directiva, integrada de
la siguiente forma: Presidente, Secretario, Tesorero, Prosecretario,
Protesorero, tres Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes. También
integrará la Comisión Directiva -con función de Vocal Titular-,
el Presidente Electo para el siguiente período, a cuyo fin deberá
elegírselo con la debida anticipación; y el año siguiente, ocupará
ese cargo de Vocal Titular, el Presidente Saliente.
Los integrantes de la Comisión Directiva
se renuevan en Asamblea Ordinaria, posteriormente a su elección
por voto de los Socios.
Tendrán voz todos los integrantes de la
Comisión Directiva, y voto, todos los integrantes excepto los Vocales
Suplentes.
La renovación de la Comisión Directiva
se hará de la siguiente manera: el primer año se elige Presidente
Electo (función de Vocal Titular), un Vocal Titular, y el Vocal
Suplente, Prosecretario y Protesorero. El segundo año, Tesorero,
Secretario, dos Vocales Titulares y un Vocal Suplente.
Artículo 4º
Las atribuciones y obligaciones de las
autoridades serán las siguientes:
A) Del Presidente: Conducirá las actividades
generales de la Asociación Prostodóntica Argentina, convocará y
presidirá las reuniones de Comisión Directiva, será su representante
ante otras entidades. Velará por el cumplimiento de las resoluciones
adoptadas. Tendrá el derecho de emitir su opinión en
los debates de Comisión Directiva.
Mantendrá correspondencia en representación
de la Asociación Prostodóntica Argentina. En caso de emergencia
podrá decidir, resolver problemas conjuntamente con el Secretario;
ad-referendum de la Comisión Directiva podrá ejercer el derecho
de doble voto.
B) Del Secretario: Comunicará al Noticiero
y Revista de la Asociación Odontológica Argentina todos los medios
que aseguren la difusión de las noticias o actividades que considere
de interés para el beneficio de la institución o el conocimiento
de los socios.
C) Del Tesorero: Diligenciará la recaudación
y controlará el movimiento de fondos. Abrirá una cuenta bancaria
refrendando su firma con la del Presidente y Secretario. Autorizará
los pagos. Firmará los recibo. Presentará los Balances para la Memoria
Anual.
D) Del Prosecretario: En caso de renuncia,
fallecimiento o separación del cargo, el Secretario es reemplazado
por el Prosecretario. El reemplazo provisional por cualquier motivo,
se hace definitivo si la ausencia del titular se prolongará por
más de seis meses.
El Prosecretario, redactará y leerá las
actas de Comisión Directiva y Asambleas. Puede firmar cheques en
reemplazo del Secretario. La vacante del cargo de Prosecretario,
se llenará con el Vocal Titular que designe la Comisión Directiva,
eligiéndose en Comisión Directiva un nuevo Vocal Titular para
reemplazar a este último.
E) Del Protesorero: En caso de renuncia,
fallecimiento o separación del cargo, el Tesorero es reemplazado
por el Protesorero. El reemplazo provisional por cualquier motivo,
se hace definitivo si la ausencia del titular se prolongara por
más de seis meses.
El Protesorero puede firmar cheques en
reemplazo del Tesorero.
F) De los Vocales Titulares: Desempeñarán
las funciones que les encomiende la Comisión Directiva.
G) De los Vocales Suplentes: Desempeñarán
las funciones que les encomiende la Comisión Directiva. Podrán
sustituir a un Vocal Titular por acuerdo o voto de los demás miembros
de la Comisión Directiva.
Artículo 5º
Todos los cargos de la Comisión Directiva
pueden ser reelegibles, pero ningún miembro podrá ser reelecto para
el mismo cargo sin los dos tercios de los votos emitidos. Cada miembro
podrá ser reelegido por una única vez para el mismo cargo.
Artículo 6º
La Comisión Directiva de la Asociación
Prostodóntica Argentina podrá crear por sí o a solicitud de sus
socios, las subcomisiones que considere convenientes para el mejoramiento
del estudio de la especialidad y del funcionamiento de la misma.
Artículo 7º
El patrimonio de la Asociación Prostodóntica
Argentina se constituirá con el aporte de los socios, con legados
y con donaciones de que sea beneficiaria. En caso de disolución,
sus bienes pasarán a la Asociación Odontológica Argentina.
Artículo 8º
La Asociación Prostodóntica Argentina adopta
las disposiciones comunes a todos los socios de la Asociación Odontológica
Argentina, en cuanto a Reglamentación de Asambleas Ordinarias, Extraordinarias,
Sesiones Científicas, etc. de acuerdo a sus estatutos.
Artículo 9º
De las Elecciones: dos meses antes de la
citación de la Asamblea Anual Ordinaria para renovar autoridades,
la Comisión Directiva declarará abierto el período preelectoral.
Cualquier socio activo podrá, dentro de ese período, presentar una
lista con el nombre de los candidatos a integrar los cargos de la
futura Comisión Directiva. Con 15 (quince) días de anticipación
a la fecha señalada para la Asamblea se comunicará la misma a los
socios. Se realizará la transmisión de cargos resultantes de la
elección en el mismo acto, a continuación del escrutinio.
Artículo 10º
La Comisión Directiva se reunirá como mínimo
dos veces por mes en sesión ordinaria, previa cita del Presidente,
y en sesión extraordinaria toda vez que éste lo disponga por la
urgencia o importancia de los temas a tratar.
Artículo 11º
Como mínimo tres miembros podrán pedir
reunión extraordinaria de Comisión Directiva, que se realizará dentro
de los cinco días hábiles de presentada la petición al Presidente
en Ejercicio.
Artículo 12º
Cuando una resolución no pudiera demorarse,
el Presidente está autorizado para adoptarla, debiendo informar
a la Comisión Directiva en la próxima reunión.
Artículo 13º
El miembro que faltare a dos sesiones consecutivas
o más del cincuenta por ciento alternadas, durante un semestre,
sin causa justificada, será considerado cesante, comunicándosele
tal decisión por escrito y haciéndose constar en Actas. Se considerarán
en Reunión Extraordinaria de Comisión Directiva las causas atenuantes
y justificadas.
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