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ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN PROSTODÓNTICA ARGENTINA

 

 

Artículo 1º

La Asociación Prostodóntica Argentina, fundada en la ciudad de Buenos Aires, en febrero de mil novecientos sesenta y uno, tendrá su sede y desarrollará sus actividades en el local de la Asociación Odontológica Argentina.

La Asociación Prostodóntica Argentina se define como entidad de carácter científico y cultural, a los efectos de propender al estudio y desarrollo de la Prostodoncia, en cumplimiento de sus fines:

A) Reconoce en su relación jurídica, la condición de Seccional de la A.O.A., aceptando su estatuto en todas sus partes y disposiciones.

B) Celebrará periódicamente reuniones científicas y culturales.

C) Mantendrá relaciones con las entidades similares del país y del exterior.

Artículo 2º

La Asociación Prostodóntica Argentina, basándose en su objetivo de alentar una capacitación permanente de sus socios propendiendo al desarrollo y crecimiento de la especialidad, reconocerá las siguientes categorías de socios:

Socio VITALICIO DE LA ASOCIACION PROSTODONTICA ARGENTINA:

1. La Comisión Directiva promoverá a la categoría de socio vitalicio al socio que compute mas de 30 años de antigüedad en cualquiera de las categorías, que haya cumplido los 60 y sea Vitalicio de la Asociación Odontológica Argentina, habiendo abonado ininterrumpidamente las cuotas respectivas.

2. La Comisión Directiva otorgará el título de socio vitalicio siempre que el número de éstos no exceda el 10% del total de socios con derecho a voto.

3. Los socios vitalicios gozarán de todos los derechos de los socios titulares, quedando eximidos del pago de la cuota social.

Socio HONORARIO DE LA ASOCIACION PROSTODONTICA ARGENTINA:

El título de socio honorario es una distinción que sólo puede ser conferida por una Asamblea Extraordinaria, a propuesta de la C.D. y con la aprobación de los 2/3 de los presentes, a socios que se hayan destacado por su labor científica o por cualquier obra a favor de la odontología nacional.

Los socios que sean designados socios honorarios, mantienen los derechos y deberes correspondientes a la categoría que pertenecían, quedando eximidos de la cuota social.

C) Será considerado socio ADHERENTE DE LA ASOCIACION PROSTODONTICA ARGENTINA quien:

1. Presente Título de Odontólogo expedido por universidad nacional o extranjera reconocidas.

2. Sea socio de la Asociación Odontológica Argentina o entidades con convenio.

3. Sea presentado para su consideración a tal categoría ante la Comisión Directiva de la APA por dos socios.

4. La pérdida de la condición de socio de la Asociación Odontológica Argentina y/o de la Asociación Prostodóntica Argentina, determina la claudicación inmediata del reconocimiento de los pares que significa esta categorización y evita su anunciación como tal dándole derechos a la Institución a los reclamos ante los Tribunales de ética correspondientes.

D) Accederá a la categoría de socios MIEMBRO TITULAR DE LA ASOCIACION PROSTODONTICA ARGENTINA quien:

1. Presente Título de Odontólogo expedido por universidad nacional o extranjera reconocidas.

2. Acredite cinco años de ejercicio profesional en el país o fuera de él.

3. Sea socio de la Asociación Odontológica Argentina o entidades con convenio.

4. Sea socio de la Asociación Prostodóntica Argentina con 18 meses de antigüedad y cuota social al día.

5. Sea presentado para su consideración a tal categoría ante la Comisión Directiva de la APA por dos socios Titulares, Especialistas o Consultores.

6. Demuestre su dedicación a la especialidad a través de la valorización de sus antecedentes según las pautas establecidas por la APA.

7. Reciba la aprobación del Consejo y de la Comisión Directiva.

8. La condición de Miembro Titular tendrá una vigencia de cinco años, período tras el cual deberá recertificarse o el socio será considerado nuevamente Adherente.

9. La pérdida de la condición de socio de la Asociación Odontológica Argentina y/o de la Asociación Prostodóntica Argentina, determina la claudicación inmediata del reconocimiento de los pares que significa esta categorización y evita su anunciación como tal dándole derechos a la Institución a los reclamos ante los Tribunales de ética correspondientes.

E) Accederá a la categoría de socios MIEMBRO ESPECIALISTA de la ASOCIACION PROSTODONTICA ARGENTINA quien:

1. Presente Título de Odontólogo.

2. Acredite más de diez años de ejercicio profesional en el país o fuera de él.

3. Sea socio de la Asociación Odontológica Argentina.

4. Sea socio de la Asociación Prostodóntica Argentina con 30 meses de antigüedad y cuota social al día.

5. Sea socio Miembro Titular durante el periodo mínimo de 12 meses., o un mínimo de 5 años como Socio de la APA en cualquiera de las categorías.

6. Demuestre su dedicación a la especialidad a través de la valorización de sus antecedentes según las pautas establecidas por la APA, y se someta al examen correspondiente.

7. Reciba la aprobación del Consejo y de la Comisión Directiva.

8.La condición de Miembro Especialista tendrá una vigencia de 5 años tras lo cual deberá recertificarse por idéntico procedimiento. De no realizar la recertificación, el socio será considerado Miembro Titular. Según el Ministerio de Salud y Acción Social en su definición y Marco Normativo General de la Certificación y Recertificación Profesional (498/99) define la Especialidad como la rama de una ciencia, arte o actividad cuyo objeto es una parte limitada de las mismas sobre la cual, quienes la cultivan, poseen saberes y habilidades muy precisas. El otorgar el Título de Especialista por una entidad competente asegura a través de ésta que un profesional debidamente matriculado posee conocimientos, hábitos, habilidades, destrezas  y actitudes propias de una especialidad o actividades reconocidas, además de adecuadas éticas y morales.

La Recertificación es el aval de la Asociación Prostodóntica Argentina  como entidad científica reconocida que un profesional de la salud debidamente matriculado y previamente reconocido como especialista mantiene actualizados sus conocimientos y habilidades, y ha desarrollado sus actividades dentro el marco ético adecuado, de forma acorde con el progreso del saber y del hacer propio de la especialidad o actividad que ha desarrollado en un período determinado.

9.La pérdida de la condición de socio de la Asociación Odontológica Argentina y/o de la Asociación Prostodóntica Argentina, determina la claudicación inmediata del reconocimiento de los pares que significa esta categorización y evita su anunciación como tal dándole derechos a la Institución a los reclamos ante los Tribunales de ética correspondientes.

F) Será considerado con la categoría de socios MIEMBRO ESPECIALISTA CONSULTOR de la      ASOCIACION PROSTODONTICA ARGENTINA quien:

1. Presente Título de Odontólogo.

2. Acredite más de veinte años de ejercicio profesional en el país o fuera de él.

3. Sea socio de la Asociación Odontológica Argentina.

4. Sea socio de la Asociación Prostodóntica Argentina con un mínimo de 10 años de antigüedad y cuota social al día.

5. Sea refrendada su postulación por dos socios Especialistas o Consultores.

6. Sea conocida su dedicación a la especialidad y prestigio profesional.

7. Reciba la aprobación del Consejo y de la Comisión Directiva.

8. La condición de Miembro Consultor no caducará en el tiempo ni con la pérdida de la condición de socio de la Asociación Odontológica Argentina y/o de la Asociación Prostodóntica Argentina.

G) Las categorías de socios serán determinadas por un CONSEJO ASESOR.

Dicho Consejo estará integrado por SEIS ex-Presidentes de la APA más el Presidente en ejercicio quien lo presidirá. En caso de necesidad, podrán completar este Consejo Socios considerados notables, nombrados por la Comisión Directiva. Este Consejo se renovará en forma automática incorporándose a él el Presidente Saliente  una vez finalizado su mandato y reemplazando al más antigüo de los miembros del Consejo.

2. El Consejo podrá invalidar una postulación de profesionales con antecedentes de falta a la ética profesional y/o personal. Por reclamo de la Comisión Directiva tratará los temas referidos a la ética suscitados dentro de la seccional.

3. En casos muy especiales podrá otorgar una categoría de socio a aquellos profesionales que por sus condiciones o antecedentes considere que debe ser eximido de cumplir los requisitos establecidos.

4. Las decisiones del Consejo serán inapelables y este las comunicará por nota a la Comisión Directiva quien las aprobará en sus sesiones dejando debida constancia en el libro de Actas.

5. Será de su responsabilidad la verificación de la entrega de los certificados de acreditación correspondientes en la Asamblea Anual Ordinaria a los postulantes que hayan obtenido una nueva categoría.

Artículo 3º

La Asociación Prostodóntica Argentina estará dirigida y administrada por una Comisión Directiva, integrada de la siguiente forma: Presidente, Secretario, Tesorero, Prosecretario, Protesorero, tres Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes. También integrará la Comisión Directiva -con función de Vocal Titular-, el Presidente Electo para el siguiente período, a cuyo fin deberá elegírselo con la debida anticipación; y el año siguiente, ocupará ese cargo de Vocal Titular, el Presidente Saliente.

Los integrantes de la Comisión Directiva se renuevan en Asamblea Ordinaria, posteriormente a su elección por voto de los Socios.

Tendrán voz todos los integrantes de la Comisión Directiva, y voto, todos los integrantes excepto los Vocales Suplentes.

La renovación de la Comisión Directiva se hará de la siguiente manera: el primer año se elige Presidente Electo (función de Vocal Titular), un Vocal Titular, y el Vocal Suplente, Prosecretario y Protesorero. El segundo año, Tesorero, Secretario, dos Vocales Titulares y un Vocal Suplente.

Artículo 4º

Las atribuciones y obligaciones de las autoridades serán las siguientes:

A) Del Presidente: Conducirá las actividades generales de la Asociación Prostodóntica Argentina, convocará y presidirá las reuniones de Comisión Directiva, será su representante ante otras entidades. Velará por el cumplimiento de las resoluciones  adoptadas. Tendrá  el derecho de emitir su opinión en los debates de Comisión Directiva.

Mantendrá correspondencia en representación de la Asociación Prostodóntica Argentina. En caso de emergencia podrá decidir, resolver problemas conjuntamente con el Secretario; ad-referendum de la Comisión Directiva podrá ejercer el derecho de doble voto.

B) Del Secretario: Comunicará al Noticiero y Revista de la Asociación Odontológica Argentina todos los medios que aseguren la difusión de las noticias o actividades que considere de interés para el beneficio de la institución o el conocimiento de los socios.

C) Del Tesorero: Diligenciará la recaudación y controlará el movimiento de fondos. Abrirá una cuenta bancaria refrendando su firma con la del Presidente y Secretario. Autorizará los pagos. Firmará los recibo. Presentará los Balances para la Memoria Anual.

D) Del Prosecretario: En caso de renuncia, fallecimiento o separación del cargo, el Secretario es reemplazado por el Prosecretario. El reemplazo provisional por cualquier motivo, se hace definitivo si la ausencia del titular se prolongará por más de seis meses.

El Prosecretario, redactará y leerá las actas de Comisión Directiva y Asambleas. Puede firmar cheques en reemplazo del Secretario. La vacante del cargo de Prosecretario, se llenará con el Vocal Titular que designe la Comisión Directiva, eligiéndose en Comisión Directiva un nuevo  Vocal Titular para reemplazar a este último.

E) Del Protesorero: En caso de renuncia, fallecimiento o separación del cargo, el Tesorero es reemplazado por el Protesorero. El reemplazo provisional por cualquier motivo, se hace definitivo si la ausencia del titular se prolongara por más de seis meses.

El Protesorero puede firmar cheques en reemplazo del Tesorero.

F) De los Vocales Titulares: Desempeñarán las funciones que les encomiende la Comisión Directiva.

G) De los Vocales Suplentes: Desempeñarán las funciones que les encomiende la  Comisión Directiva. Podrán sustituir a un Vocal Titular por acuerdo o voto de los demás miembros de la Comisión Directiva.

Artículo 5º

Todos los cargos de la Comisión Directiva pueden ser reelegibles, pero ningún miembro podrá ser reelecto para el mismo cargo sin los dos tercios de los votos emitidos. Cada miembro podrá ser reelegido por una única vez para el mismo cargo.

Artículo 6º

La Comisión Directiva de la Asociación Prostodóntica Argentina podrá crear por sí o a solicitud de sus socios, las subcomisiones que considere convenientes para el mejoramiento del estudio de la especialidad y del funcionamiento de la misma.

Artículo 7º

El patrimonio de la Asociación Prostodóntica Argentina se constituirá con el aporte de los socios, con legados y con donaciones de que sea beneficiaria. En caso de disolución, sus bienes pasarán a la Asociación Odontológica Argentina.

Artículo 8º

La Asociación Prostodóntica Argentina adopta las disposiciones comunes a todos los socios de la Asociación Odontológica Argentina, en cuanto a Reglamentación de Asambleas Ordinarias, Extraordinarias, Sesiones Científicas, etc. de acuerdo a sus estatutos.

Artículo 9º

De las Elecciones: dos meses antes de la citación de la Asamblea Anual Ordinaria  para renovar autoridades, la Comisión Directiva declarará abierto el período preelectoral. Cualquier socio activo podrá, dentro de ese período, presentar una lista con el nombre de los candidatos a integrar los cargos de la futura Comisión Directiva. Con 15 (quince) días de anticipación a la fecha señalada para la Asamblea se comunicará la misma a los socios. Se realizará la transmisión de cargos resultantes de la elección en el mismo acto, a continuación del escrutinio.

Artículo 10º

La Comisión Directiva se reunirá como mínimo dos veces por mes en sesión ordinaria, previa cita del Presidente, y en sesión extraordinaria toda vez que éste lo disponga por la urgencia o importancia de los temas a tratar.

Artículo 11º

Como mínimo tres miembros podrán pedir reunión extraordinaria de Comisión Directiva, que se realizará dentro de los cinco días hábiles de presentada la petición al Presidente en Ejercicio.

Artículo 12º

Cuando una resolución no pudiera demorarse, el Presidente está autorizado para adoptarla, debiendo informar a la Comisión Directiva en la próxima reunión.

Artículo 13º

El miembro que faltare a dos sesiones consecutivas o más del cincuenta por ciento alternadas, durante un semestre, sin causa justificada, será considerado cesante, comunicándosele tal decisión por escrito y haciéndose constar en Actas. Se considerarán en Reunión Extraordinaria de Comisión Directiva las causas atenuantes y justificadas.

 

 

 

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