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PARTE
I
Sobre
quienes podrán ser socios
Todos
los socios de la AOA y entidades con convenio
PARTE
II
¿Cómo
se establecen las categorías de socios?
Parte
1ra.
Para
el ingreso como Socio Adherente
Los
socios de la AOA, que se ajusten al art. 2 – Inc. C)
de los Estatutos de la APA, completarán la solicitud
de ingreso.
Los
socios de entidades con convenio: además deberán presentar
esa solicitud de ingreso refrendada por el presidente
del círculo con convenio a que pertenezca. En caso de
anularse el convenio interinstitucional entre su círculo
y la AOA para mantenerse como socio de APA en cualquiera
de sus categorías deberá asociarse en forma directa
a la AOA antes de transcurridos sesenta días de la finalización
de dicho convenio. El no cumplimentar este requerimiento
significará la pérdida de la categoría y antigüedad.
Todo
socio al ingresar adelantará el pago de seis meses de
la cuota social.
Los
socios Adherentes del Interior tendrán una bonificación
del 50% en el pago de su cuota mensual.
La
constancia de su ingreso como socio será la notificación
de aceptación extendida por de la Comisión Directiva.
El
valor de la cuota en vigencia es de $ 12 mensual.
Para
la obtención de la categoría de Socio Miembro Titular.
Los
socios deberán ajustarse al art.2 inc. D de los Estatutos
de la APA.
Los
aspirantes deberán reunir el mínimo de puntos, de
acuerdo a la metodología de asignación de punteado,
preparada por la APA. Este puntaje mínimo y los valores
asignados a cada antecedente están detallados en este
reglamento y son determinados por el Consejo Asesor.
Estará a disposición de los postulantes para su consulta
también en nuestra página de internet, pudiendo el Consejo
modificarlos a su parecer y conciencia. En caso de modificación
los valores válidos para cada aspirante serán los vigentes
al día de su inscripción para el trámite de socio Miembro
Titular, en la secretaría de la APA.
El
socio adherente que reúna las condiciones establecidas
en el estatuto de la APA presentará por triplicado sus
antecedentes VALORIZADOS por él, según el punteado de
APA.
El
consejo se reunirá a solicitud de la H. Comisión Directiva
para el tratamiento de las postulaciones que serán evaluadas
por el jurado integrado por tres miembros sorteados
por cada convocatoria.
Comprobado
el puntaje requerido, y con la aprobación del Consejo,
la Comisión Directiva deberá comunicarlo por escrito
al postulante su aceptación en un plazo de 30 días de
la presentación de los antecedentes.
La
entrega del Certificado que acreditara su condición
por cinco años se hará efectiva en ocasión de la Asamblea
Anual Ordinaria. El postulante podrá anunciarse como
tal a partir de su notificación por la Comisión Directiva.
La
condición de Miembro Titular tendrá una vigencia de
cinco años a partir de su aprobación por parte la Comisión
Directiva y su constancia en el Libro de Actas, será
avalada por la APA en tanto el profesional siga perteneciendo
a la Asociación. Cumplido los cinco años su condición
de MIEMBRO TITULAR claudicará y deberá ser RECERTIFICADA.
La misma será voluntaria o por invitación del Presidente
de la Seccional.
Para
la recertificación de Miembro Titular.
Para
acceder a la Recertificación el postulante deberá ser
Miembro Titular con más de cinco años.
Ser
socio de la APA con una antigüedad mayor a cinco años.
Al
presentar la actualización de sus antecedentes deberán
superar en un 20% el valor obtenido anteriormente. De
no hacerlo el socio recuperará su categoría de Adherente.
La
recertificación de la categoría de Miembro Titular podrá
realizarse desde 6 meses antes de su vencimiento hasta
6 meses después. Luego de esta fecha no será válido
el tramite de recertificación debiendo el socio recuperar
su categoría de adherente cumpliendo el tiempo estipulado
para esta categoría.
Para
la obtención de la categoría de Socio Miembro Especialista.
Los
aspirantes deberán:
1.
Ajustarse a las condiciones del artículo 2 inc. E del
Estatuto de la APA.
Acreditar
el mínimo de 20000 puntos: de acuerdo a la metodología
de asignación de punteado preparada por el Consejo Asesor
de la APA.
Aprobar
el examen para Socio Especialista preparado por el Consejo
Asesor de la APA. Este será escrito de la modalidad
de elección múltiple.
Exposición
de un caso clínico, de los tres presentados ante el
consejo: 1) Caso de rehabilitación por prótesis removible
y completa. 2) Caso prótesis fija de mas de 6 piezas
en un mismo maxilar . 3) Caso de resolución por prótesis
implanto asistida, según el orden establecido
en la guía confeccionada por el Consejo Asesor (ver
anexo). El mismo será en multimedia y se presentará
en sesión privada o pública ante el Jurado compuesto
por los 3 miembros sorteados del Consejo Asesor.
La decisión del Jurado será comunicada al Consejo, este
lo hará a la Comisión Directiva y ella al postulante
en un plazo menor a 30 días. Pasados los 60 días, si
el Jurado no se expidió, es responsabilidad del presidente
del consejo asesor expedirse sobre el mismo.
2.
La decisión del Jurado será inapelable. En caso de no
aprobar el examen establecido el postulante no tendrá
limitaciones en el número de veces que podrá rendirlo.
En
caso de que la presentación del caso clínico no satisficiera
al jurado, este deberá indicarle al postulante las falencias
y darle la oportunidad de una nueva presentación
privada.
Para
la obtención de la Categoría Socio Consultor.
La
adjudicación de esta categoría será solo decisión de
los integrantes del Consejo, aprobado por unanimidad.
PARTE
III: Metodología de Punteado de la APA para establecer
la Categoría de Socio
Con
el nombre de “punteado”, se denomina el sistema ideado
que permitirá la categorización de los Socios de la
Asociación Prostodóntica Argentina, según su formación
y actividad en los diversos aspectos de su vida profesional.
Se agruparán para ello en cuatro capítulos. Los valores
asignados podrán ser modificados por la propuesta de
los socios ante el Consejo Asesor para su tratamiento
y aprobación. Es intención del mismo recibir todas las
sugerencias para seguir optimizando este mecanismo.
Títulos
Capacitación
Docencia
e investigación
Cargos
y labor profesional
Capítulo
1: Títulos
(Documento
dado, otorgado para ejercer un cargo, dignidad o profesión.)
1.1-
TITULOS UNIVERSITARIOS: Puntaje: 5000 puntos
Se
refiere a otras carreras universitarias relacionadas
con el ejercicio de la especialidad.
1.2-
TITULOS DE ESPECIALISTA: Titulo Especialista en Prótesis
Puntaje: 10000 puntos, Titulo Especialista en
áreas afines 50% puntaje Titulo Especialista en Prótesis.
Otorgado
por Universidad Nacional o Privada del país o del exterior.
Colegio profesional de Ley que rige la matrícula o Sociedad
Científica en la especialidad debidamente reconocida
por el Estado Nacional o la Asociación Prostodóntica
Argentina
1.3-
RESIDENCIAS: Puntaje: 1000 punto por año - Máximo: 3000
puntos
Certificados
por Universidad Nacional o Privada reconocida por el
Estado Nacional. Colegio profesional de Ley que rige
la matrícula. Organismos oficiales competentes del ámbito
nacional, provincial o municipal. Sociedad científica
debidamente reconocida por esta C.O.R.A. Previo a una
normativa para requisitos mínimos.
1.4-
TITULO DE DOCTORADO: Puntaje: 10000 puntos
Universidad
Nacional o Privada reconocida por el Estado Nacional.
Universidad Extranjera.
1.5-
PREMIOS, BECAS Y DISTINCIONES: Puntaje: 100 puntos
Obtenidas
en Universidad Nacional o Privada reconocida por el
Estado Nacional, o Entidades Odontológicas. Universidad
Extranjera.
Capítulo
2: Capacitación Profesional
Este
capítulo se refiere a las actividades tomadas como entrenamiento
científico-técnico de post-grado realizado en: Universidad
Nacional o Privada reconocida por Entidades Científicas
en el Capítulo de las Prótesis Removible y Completa
o Fija o Implanto Asistida. Podrán considerarse también
siempre que no excedan un 30% de los valores acreditados,
las disciplinas de: Materiales Dentales, Geriatría,
Prótesis Máxilo Facial, Cirugía Preprotética Implantológica,
Desórdenes Temporomandibulares, Emergencias Médicas,
Ergonomía, Diagnóstico por Imágenes.
2.1-
CONFERENCIAS ASISTIDAS: Puntaje: 15 puntos por toda
la actividad
2.2-
CURSOS TEORICOS: Puntaje: 5 puntos por hora
2.3-
TEÓRICO-PRÁCTICOS: Puntaje: 6 puntos por hora
2.4-
CURSOS PRÁCTICOS: Puntaje: 8 puntos por hora
2.5-
JORNADAS Y CONGRESOS: Puntaje: 150 por toda la actividad
2.6-
MODIFICADORES DE PUNTAJE
2.6.1-
Actividades realizados por la AOA o APA. Puntaje: +
5% del valor obtenido
2.6.2-
Cursos con evaluación: Puntaje: + 20% del valor obtenido
Capítulo
3: Docencia e Investigación
Este
capítulo se refiere a las actividades realizadas
en: Universidad Nacional o Privada reconocida por Entidades
Científicas en el Capítulo de las Prótesis Removible
y Completa o Fija o Implanto Asistida. Podrán considerarse
también siempre que no excedan un 30% de los valores
acreditados, las disciplinas de: Materiales Dentales,
Geriatría, Prótesis Máxilo Facial, Cirugía Preprotética
Implantológica, Desórdenes Temporomandibulares, Emergencias
Médicas, Ergonomía, Bioestadística, Sicología, Metodología
de la Enseñanza, Metodología de la Investigación.
3.1-
ACTIVIDAD DOCENTE UNIVERSITARIA DE GRADO
En
universidades reconocidas por A.F.O.R.A. Se considerará
por año cumplido en función. Se considerará como
año lectivo una carga horaria mínima de 210 horas de
cátedra por 4 horas semanales.
3.1.1-
PROFESOR TITULAR: Puntaje: 2500 por año - Máximo 10000
puntos
3.1.2-
PROFESOR ASOCIADO: Puntaje: 18000 por año - Máximo:
70000 puntos
3.1.3-
PROFESOR ADJUNTO: Puntaje: 1250 puntos - Máximo: 5000
puntos
3.1.4-
PROF. AUXILIAR / JEFE DE T.P. Puntaje: 750 puntos -
Máximo: 3000 puntos (máximo 4 años).
3.1.5-
DOCENTE AUXILIAR: Puntaje: 250 por año - Máximo: 1000
puntos (máximo 4 años).
3.1.6-
CONCURRENTE: Puntaje: 100 por año cumplido en función
(máximo 4 años).
3.2-
DOCENCIA HOSPITALARIA Y TERCIARIA AFÍN AL
AREA DE SALUD
3.2.1-
Instructor de residentes. Puntaje: 100 punto - Máximo:
400 puntos
3.2.2-
Jefe de residentes por año: Puntaje: 100 punto - Máximo:
400 puntos
3.2.3-
Miembro Co .Docencia o Investigación: Puntaje: 1 punto
por actividad – Máx.: 6 puntos por Comisión. Se
considerará aquí la actividad de coordinador de Jornadas,
Secretario de Mesas Redondas.
3.3-
ACTIVIDAD DOCENTE EN POSGRADOS
En
Universidades Reconocidas.
3.3.1-
Actividades menores a 3 hs. de duración: CONFERENCISTA,
EXPOSITOR DE MESAS CLÍNICAS, PARTICIPANTE DE MESA REDONDA,
PARTICIPANTE DE TALLERES, EXPOSITOR DE TEMAS LIBRE.
Puntaje: 200 puntos por toda la actividad.
3.3.2–
Actividades docentes que superen las 3 hs. de duración.
3.3.2.1-
CURSO TEORICO: Puntaje: 15 puntos por hs.
3.3.2.2-
TEORICO CON PRÁCTICA: Puntaje: 15 puntos por hora
3.3.2.3-
CURSOS PRACTICOS: Puntaje: 15 puntos por hs.
ACTIVIDADES
REALIZADAS EN COLABORACIÓN
3.3.2.4.a-
Co Dictante: Puntaje: 80% del valor cuantificado
para un dictante único
3.3.2.4.b-
Más de 2 Dictantes: Puntaje: 70% del valor cuantificado
para un dictante único
ACTUACIÓN
COMO COLABORADOR EN ACTIVIDAD DOCENTE
3.3.2.5.a-
Jefe de Clínica: Puntaje: 50% del valor cuantificado
del obtenido por el Titular.
3.3.2.5.b-
Colaborador: Puntaje: 30% del valor cuantificado del
obtenido por el Titular.
3.3.2.6-
Auxiliar: Puntaje: 10% del valor cuantificado del obtenido
por el Titular.
3.3.3-
MODIFICADORES DEL PUNTAJE
3.3.3.2-
Los cargos por concurso incrementarán su puntaje en
un 10%
3.4-
TRABAJOS DE INVESTIGACION. Puntaje: 3000 puntos
Publicados
en revistas científicas reconocidas. No se considerar
trabajos de investigación no publicados en órganos de
difusión científica.
3.5-
PUBLICACIONES
3.5.1-
Autor de libros relacionados con la especialidad Puntaje
3000 puntos
3.5.2-
Colaborador de libros relacionados con la especialidad Puntaje:
500 puntos
3.5.3-
Trabajos científicos de actualización o divulgación
en medios reconocidos Puntaje:500 puntos
3.5.4-
Co autor trab.Cientif. Actualización o divulgación Puntaje:
500 dividido número Co autores
3.6-
CAPACITACIÓN DOCENTE Puntaje: Carrera 5 puntos por hora
( puntaje fijo)
Capítulo
4: Cargos
4.1-
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Puntaje: 200 puntos por año –
Máximo 600 puntos
Cargos
en Salud Pública, en el ámbito nacional, provincial
o municipal, en el área de la Odontología restauradora.
4.2.-
MIEMBRO DE COMISIONES DIRECTIVAS DE ENTIDADES ODONTOLOGICAS
PRIMARIAS
4.2.1-
Mesa Ejecutiva (Pte. Sec. Tes.) Puntaje:
200 puntos por año Máximo: 800 puntos
4.2.2-
Vocal Titular o Suplente: Puntaje 100 puntos. Por año
Máximo 600 puntos
4.3-
EJERCICIO PROFESIONAL PRACT. PRIVADA Puntaje 100 puntos.
por año- Máximo: 500 puntos
4.4-
EJERCICIO DE LA ESPECIALIDAD EN SERV. ASISTENCIALES
Realizada
en Hospital Público Nacional, Provincial o Municipal.
Hospital de la Fuerzas Armadas. Hospital de Colectividades
o servicios gremiales o privados por año.
4.4.1-
Jefatura o equivalente Puntaje: 200 puntos por año Máximo:
800 puntos
4.4.2-
Actividad asistencia como especialista Puntaje 100 por
año Máximo 600
4.4.3-
Actividad Asistencial en especialidades afines. Puntaje
30 por año. Máximo: 150 puntos.
4.5-
EN SOCIEDADES, ACADEMIAS U ORG. CIENTIF. DE LA ESPECIALIDAD:
4.5.1-
Integrante en Comité Ejecutivo Pres -Tes -Sec. Puntaje:
250 puntos por año Máximo: 1000
4.5.2-
Vocal Titular o Suplente: Puntaje 150 por año -
Máximo 900
4.5.3-
Otros cargos ad honorem no considerados: Puntaje 100
puntos por año. Máximo 400
PARTE
IV
SOBRE
LAS ACTIVIDADES DOCENTES DE LOS SOCIOS.
1)
Con la Escuela de Posgrado de la A.O.A.
I.
Actividad Docente en la Escuela de Posgrado como colaborador
o auxiliar: La APA avalará las propuestas de los responsables
de los cursos u otras actividades, designaciones de
sus socios, como colaboradores cualquiera sea su categoría
como socio de APA.
La
propuesta como docente colaborador es decisión y responsabilidad
del Docente Titular.
Los
socios propuestos:
Deberán
respetar las normas vigentes en la Escuela de
Posgrado para todos sus docentes lo que incluye el cumplimiento
de los cursos de capacitación docente correspondientes.
La
seccional solo avalará las propuestas de sus socios
dado que es el beneficio que les corresponde por colaborar
con la A.P.A.
II.
Como Dictante en el Programa de Cursos
Los
socios Especialista, Miembro Titular podrán solicitar
realizar una actividad docente en la Escuela de Posgrado
de la AOA. Para los cursos con práctica asistencial,
la seccional pondrá a sus socios Especialistas como
Titulares.
Los
Socios Miembros Titulares, presentarán sus propuestas
firmadas y avaladas por un Miembro Especialistas y un
currículum actualizado.
La
APA elevará a la Escuela de Posgrado los proyectos
docentes preparados por sus socios Especialistas
o Miembros Titulares para consideración del Director
de la Escuela de Posgrado y su Comisión Asesora.
Colaborará
en el diseño de la actividad y facilitará la relación
con los responsables de la Escuela de Posgrado y del
socio.
La
aceptación de la actividad no es decisión de la
seccional sino de la Escuela de Posgrado en función
de los múltiples factores que inciden para llevar adelante
una actividad inmersa en su planificación curricular.
Se
alentará el cumplimiento de un tiempo mínimo de dos
años para el cambio de categoría o modalidad de una
actividad.
Si
un curso en su momento propuesto, avalado por la seccional,
debiera suspenderse por dos años consecutivos
la APA solicitará que se de baja la actividad
para promover así otro docente o actividad.
La
APA no tiene ninguna responsabilidad con respecto al
pago de los honorarios de los cursos dictados
bajo el programa curricular de la Escuela de Posgrado.
III.
Como Docente de las Actividades solicitadas por los
Círculos con Convenio.
La
APA como seccional de la AOA se comprometerá a proveer
a la Escuela de Posgrado el nombre de una terna de dictantes
para que la AOA cumpla con los compromisos asumidos
con Círculos con Convenio.
Según
resolución del “Seminario de Dictantes” de fecha 8 de
Agosto de 1998, dicha lista surgirá entre los
Miembros Titulares que hayan presentado al Secretario
de la Seccional, el desarrollo de un proyecto de la
actividad docente a realizar. Curso Teórico máximo 8
horas.
Los
Socios Miembros Titulares, presentarán sus propuestas
firmadas y avaladas por un Miembro Especialistas y un
currículum actualizado.
Según
lo Solicitado por el Círculo con Convenio se les enviará
al menos tres actividades para que sean dichas
autoridades del Círculo quienes elijan al Dictante y
su actividad.
Las
actividades presentadas por los Miembros Titulares conformarán
un Registro de Actividades Propuestas por los
Socios, responsabilidad de actualizarlo por el Secretario.
Será
un compromiso de los Miembros Titulares aceptar al menos
una solicitud cada dos años y como máximo no se aceptará
más de dos por año.
Los
socios especialistas quedan eximidos de este compromiso.
La
APA no propondrá su designación salvo que de manera
voluntaria el socio especialista presente una actividad
para ser incorporada al registro e integrar la
lista a ofrecer.
En
dicha lista no podrá haber más de dos socio especialista.
Es la idea alentar la participación de Miembros Titulares
para asegurar una futura renovación de dictantes.
La
AOA en función de sus compromisos asegurará al disertante
los gastos de traslado, alojamiento y viáticos si los
hubiera. No es la seccional la responsable de
los mismos.
2)
Con otras Instituciones
La
APA respaldará la actividad de sus socios Especialistas,
con instituciones odontológicas sin ningún tipo
de convenio con la AOA, ante el pedido del Socio Especialista
o de una Institución odontológica reconocida, a más
de 100km. Incluye este concepto a las Instituciones
con Convenio que quieran realizar alguna actividad que
exceda lo establecido en ese Convenio.
La
A.P.A. entregará los certificados de asistencia firmados
por el dictante y el presidente, ante la presentación
del Consejo Asesor del informe del Dictante sobre la
finalización de la actividad percibiendo en concepto
de donación del dictante, el equivalente al 5% de los
Honorarios por él cobrados.
Los
Socios Miembros Titulares, presentarán sus propuestas
firmadas y avaladas por un Miembro Especialistas y un
currículum actualizado.
SOCIO
ESPECIALISTA: PUNTAJE EXIGIDO – MAS EXÁMEN + PRESENTACIÓN
DE CASOS CLINICOS
Especialista 20000
puntos.
Capitulo
1 No podrán acreditarse
más de 10000 puntos por este capítulo
Capítulo
2 Deberán acreditarse
un mínimo de 10000 puntos en este capítulo
Capitulo
3 Deberán acreditarse
un mínimo de 2000 puntos. Se considerará un máximo de
10000 puntos
Capítulo
4 No podrán acreditarse
más de 4000 puntos. Puntaje mínimo 1000 por los códigos
de este capítulo.
SOCIO
MIEMBRO TITULAR: PUNTAJE EXIGIDO
Miembro
Titular 10000
puntos. Válido por 5 años. Recertificación c/20%
+
Capítulo
1 No podrán acreditarse
mas de 7000 puntos
Capítulo
2 Deberá acreditar
un mínimo de 5000 puntos
Capítulo
3 Deberá acreditar
un mínimo de 1000 puntos.
No
podrán acreditarse en más de 5000 ptos.
Capítulo
4 Deberán acreditarse
un puntaje mínimo de 500ptos.
No
podrán acreditarse más de 2000 ptos.
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